este Tribunal de Los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los cónyuges, ciudadanos: ROINA MARGARITA REDONDO DE ARAUJO Y ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUAREZ , identificados plenamente en la solicitud y se le da el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 375 Ejusdem