Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda por daños materiales ocasionados en accidente de transito, interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.087.203, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en contra de: LUIS SALON Y PEDRO GERMAN ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N°.4.816.060, N°.3.3070.584, respectivamente, domiciliados en la comunidad de Bobures, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia. Así se decide.
SEGUNDO: Hay condena en Costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes.