éste Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por el GIANNI CARROCCIA DI FAZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.315.514, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la empresa de ESTACION DE SERVICIO LATINO S.R.L, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Mérida bajo el Nº.20, tomo A-6, con fecha 06-08-1985, con el carácter de director-gerente principal tal como se desprende de acta de asamblea ordinaria celebrada en fecha 08-08-1995, y, con la cualidad y condición de Arrendador del fondo mencionado, en con.....