En consecuencia, esta juzgadora declara sin lugar la oposición formulada al embargo preventivo sobre los bienes antes identificados propiedad de la demandada: YANIT ESTHER VEGA PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.425.835, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por considerar que la prueba presentada por el tercero opositor: FREDDY OSWALDO PADILLA, no constituye prueba fehaciente que le acredite la propiedad sobre los referidos bienes muebles, situación esta regulada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no habiendo presentado el opositor prueba fehaciente que le acredite la propiedad sobre los bienes embargados, esta juzgadora declara sin lugar dicha oposición al embargo de bienes muebles propiedad de la demandada. Hay condenatoria en costas