Por todo ello, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, dictada por este Juzgado, solicitada por el abogado José Francisco Méndez Cepeda; en consecuencia, SE ORDENA SU AMPLIACION DE LA FORMA SIGUIENTE:
En el Numeral Segundo del Dispositivo del Fallo, debe expresar:
"SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado José Francisco Méndez Cepeda, en su carácter de Arrendador, y los ciudadanos Ramón Edgardo González y Marisol Pérez de González, en su carácter de Arrendatarios. Por tanto, se le ordena a los referidos ciudadanos a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio y plenamente descrito en autos, consistente en un local comercial signado con el Nº8, ubicado dentro del inmueble con uso comercial, situado en la av.4º Bolívar, con la .....