L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado JOSE MANUEL MARTÍNEZ PEREIRA, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente.
Segundo: CON LUGAR la demanda y su reforma por DESALOJO, interpuesta por el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, Apoderado judicial del Ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTINEZ GONZALEZ, contra JOSE MANUEL MARTINEZ PEREIRA.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada.
Cuarto: Se le ordena al ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ PEREIRA, a cancelar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), por cánones de arrend.....