JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con el cheque anexo, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana LIDY CORREA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.804.786, de este domicilio y hábil; asistida por la Abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 15.235.972, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 123.915, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: ANA GRACIELA ROMERO OLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.738.700, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya .....