L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ciudadanos IRIA DEL CARMEN CARRERO FERNANDEZ y ALEXANDER DAVILA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.348.185 y 10.711.400, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Agosto de 1.993, según Acta Nro.32, Folios 70, 71 y 72, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.990.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijas y las .....