GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Julio de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
EXP. Nro. 6570
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 25 de Junio del año que discurre donde el abogado RUBEN DARIO VIELMA Apoderado Judicial del ciudadano JOSE NABOR GÒMEZ RIVAS , identificado en el escrito libelar, solicitan se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fal.....