L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN MAGALY NAVA ALBARRAN Y JOHN RAMON ROMERO PIZZOFFATO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Oficina De Registro Civil Municipio Santos Marquina Estado Mérida, bajo el Nº 51, de fecha 16 de Octubre de 1992.-
SEGUNDO: Procrearon un hijo, siendo mayor de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil municipios santos Marquina Estado Mérida y al Regi.....