L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, MARIELA DOLORES VILORIA DE DIAZ que en vida era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.464; a los ciudadanos: MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, JOSE GREGORIO DIAZ VILORIA, MARIELA YSABEL DIAZ VILORIA, NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA DELCY COROMOTO DIAZ VILORIA y JENNY CAROLINA DIAZ VILORIA; hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo.....