es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:
1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron: vehículo (1): Clase Camioneta, Placa MEI-84Y, Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, año 2006, Color Gris, Tipo Spor Wagon, Uso Particular, propietario del vehículo Anaximenes Alexis Lugo Dorante y conducido por Ana María Capogna Hermoso; Vehículo (2): Clase Camioneta , Placa MEG-67Z, Marca Ford, Modelo Escape, año 2006, Color Verde, Tipo Spor Wagon, Uso Particular, propietario y conductor del vehículo Werneer Alejandro Ferrer Zambrano.
2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.
3) No existe controversia sobre los documentales que se encuentran agregadas al expediente y que identifican a los vehículos involucrados en la colisión.
4) No existe controversia sobre el expediente administrativo del accidente de tránsito ocurrido levantado y fi.....