el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: MARIANO JOSE NAVA CONTRERAS y ALEXANDRA CRUZ AKIROV, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal.