L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 746 de fecha 17 de Septiembre de 1.984, correspondiente al ciudadano JUAN PEDRO MOLINA ROJAS, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, en la cual se identificaron erróneamente los nombres de los hijos como "HENRY GUSTA.....