PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SER INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA Y LA MATERIA, de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del 2009, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: Se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se solicita de oficio ante el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción judicial del estado Mérida, la Regulación de la Competencia, ordenándose remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente a ese Despacho, conforme a lo previsto .....