L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG y DAVID GEORGE MALMBERG, venezolana la primera y con nacionalidad de Estado Unidos de America el segundo, mayores de edad, Técnico en Hotelería la primera y Administrador el segundo, cónyuges entre sí, la primera titular de la cédula de identidad número V.- 13.098.551 y el segundo se identificó con el pasaporte signado con el Nº 055890778, pero como ese pasaporte se venció, renovó su pasaporte actualizado con el Nº 711762610, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Pa.....