JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana GLORIA A. CAJAVILCA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.754.540, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.618.380, CONTRA: MARCO VINICIO AGUILAR AMBI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.914.404, domiciliado en Caracas Distrito Capital y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en.....