L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano GUSTAVO JAVIER D¿ JESUS GUILLEN, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni haber promovido prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, interpuesta por la Ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, asistida por el Abogado Jose Oswaldo Cañas Suarez, contra el ciudadano GUSTAVO JAVER D¿ JESUS GUILLEN.
Tercero: Se le ordena al ciudadano GUSTAVO JAVIER D¿ JESUS GUILLEN, a pagar la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bo.....