L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante PEDRO LUIS DAVILA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 671.444, a las ciudadanas: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ DE DAVILA Y TERESA DAVILA DE GUARECUCO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 663.031 y 4.487.596, como esposa e hija del causante PEDRO LUIS DAVILA, antes identificado. -----------------------
Se dejan a salvo lo.....