JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Abril de dos mil once.-
200º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 8008.
Visto el Convenimiento judicial celebrado, en fecha 29 de Marzo del año en curso, que riela inserta al folio 53, del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.540.451, parte demandada, asistida por el abogado CRISOIDO JAVIER RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.444.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.909 mediante la cual en forma expresa la parte demandada, se da por intimada, renuncia al termino de comparecencia para hacer oposición al decreto intimatorio, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y da en DACION EN PAGO al ciudadano MARLONN JUVENCIO RAMÍREZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.....