L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción por Cumplimiento de Contrato de Convenimiento por Vencimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, incoada por Maria Noemí Uzcategui de Barrios y Dimas Emiro Barrios Ramirez, a través de su apoderado judicial abogado Miguel Alberto Corredor; Contra el ciudadano Mauro Jose Rojas.
Segundo: Se le ordena al ciudadano Mauro Jose Rojas a realizar la entrega del local, objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, a los ciudadanos Maria Noemí Uzcategui de Barrios y Dimas Emiro Barrios Ramirez, propietarios del mismo, o a s.....