Los solicitantes manifestaron expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro y como consecuencia de esta homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia.
Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir del día de despacho siguiente al día de hoy, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida a los Siete días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARI.....