L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DUGARTE TORRES, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal correspondiente y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, actuando como endosatario en procuración para el cobro de dos letras de cambio de su beneficiario ciudadano Jesús Alberto Rojas Ramirez; en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DUGARTE TORRES.
Tercero: Se le condena a pagar a la ciud.....