L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, DANIEL RUIZ DUGARTE que en vida era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.482; a los ciudadanos: JOSEFA DUGARTE viuda de RUIZ, OMAR RUIZ DUGARTE, MARIA AMPARO RUIZ DUGARTE, JOSE RAFAEL RUIZ DUGARTE, JOSE RAMON RUIZ DUGARTE, JULIO ANTONIO RUIZ DUGARTE, BETTY COROMOTO RUIZ DUGARTE, MARIA LUZ RUIZ DUGARTE Y ESTHER DEL CARMEN RUIZ DUGARTE; cónyuge e hijos del causante, identificados .....