L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE AMEIRO ZAMBRANO ALARCON y YINET DEL CARMEN ARAPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.875.107 y V- 7.341.385, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO DE LOZADA. DISTRITO JIMENEZ DEL ESTADO LARA inserto el Nº 02, en los libros de Actas de matrimonios de fecha 19 de Febrero de 1.982. -
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos, y estos son mayores de edad, este Tri.....