L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 235.429, y a los ciudadanos: BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 678.030, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos BETTY COROMOTO, JOSE TOMAS, RITA ELENA, JESUS ENRIQUE, EDGAR A.....