L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AVELINO ENRIQUE URRAYA PEREZ Y YOLIMAR IBARRA FERREIRA. ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 15 de Septiembre del año 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 33, que obra al folio cinco y seis del presente expediente.. SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerp.....