D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 28 de Febrero de 2011, por el abogado Pedro López, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Juzgado de fecha 17 de Enero de 2011. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Marzo de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------------------
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