L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ALONSO JOSE GIL CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en Radiodiagnósticos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.375, quien falleció ab-intestato el 13 de Junio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 504, certificación de fecha 25 de Junio del año 2013, emitida por la abogado Luis Guillermo Matheus Moreno, Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado .....