este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de causante ANDRES MARQUEZ CARRERO, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.533; a los ciudadanos: GLORIA ELENA GARCIA DE MARQUEZ, RAYDE LLUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, ANDRES ANTONIO MARQUEZ GARCÍA Y ZULY YANDIRA MARQUEZ GARCIA; Cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma que.....