L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.496.700, a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 2.617.310, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge de la causante y a los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN Y FRANCISCO JAVI.....