L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JERONIMO TORRES TORRES, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.035.866, a los ciudadanos: JOSEFA SULBARAN DE TORRES, OMAR ANTONIO TORRES SULBARAN, SERGIO WILLIAMS TORRES SULBARAN y JOSE ALFREDO TORRES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.197.954, 11.959.847, 14.400.077 y 19.144.846, respectivamente, de este d.....