L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: HENRY JOSE MORENO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.984.779, quien falleció ab-intestato el 12 de julio del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 355, certificación de fecha 17 de Julio del año 2012; a los ciudadanos: ROSA JULIA MORALES MATERANO, MARIA FERNANDA MORENO MORALES, MARIA FRANCIA MORENO MORALES Y HENSONI JOSE MORENO BLANCO, venezolanos, mayores de edad,.....