este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la decisión dictada, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION ENAJENAR Y GRAVAR que fue decretada, y una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro respectivo, participándole la suspensión de dicha medida. -------------------------------------------
Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación al dìa siguiente comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO D.....