L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RONDON AVENDAÑO Y MIRIAM CONTRERAS DE RONDON, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 12, en los libros de matrimonio de fecha 12 de marzo de 1982.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que el hijo procreado durante la unión matrimonial, es mayor de edad, tal y como consta en el Acta de nacimiento anexa, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGI.....