JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Doce de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: WOLFGANG RUBEN RAMIREZ RIVAS Y CLARA ELENA MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.325.373 Y 9.195.067, en su orden respectivo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.903.270, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.471, de este domicilio y hábil, es por lo que se ordena formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a.....