L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la acción por Desalojo, incoada por el Colegio de Médicos, representada por el ciudadano Alexi Coromoto Torres Ulacio, asistido por los abogados Nelson Antonio Martinez Bianculli y Natalia Marina Salcedo Paparoni; contra la ciudadana Débora Josefina Márquez Guillén; por falsa aplicación al fundamentar la demanda por Desalojo, cuando lo correcto es la Resolución del Contrato de Arrendamiento por falta de pago.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, porque no se dicta sentencia que dirime el conflicto de fondo de la co.....