L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS ARAUJO PAREDES y VILMA JOSEFINA MARQUINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.205.219 y 9.561.391, respectivamente, según matrimonio realizado por ante la Prefectura Civil
de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Mérida, inserta bajo el Nº 80, folio 159, año 1995.---------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto. ----------
TERCERO: Liquídense los bienes si los .....