L A D I S P O S I T I V A
En fundamento y consecuente e invariable a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: Consumada la Perención de la presente causa, de conformidad con lo consagrado en el Ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara extinguida la instancia.
Tercero: La parte actora, sólo podrá intentar nuevamente la demanda, una vez que transcurran noventa días continuos, tal como lo establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Por la naturaleza del pronunciamiento, no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Quinto: Por haberse declarado con lugar la perención alegada, el Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que d.....