En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Primero: Con lugar la CONFESIÓN FICTA en que incurrió el ciudadano José Luis Quintero Moreno, representante Gerente Operativo de la empresa Mérida Indígena C.A, parte demandada y plenamente identificado, de conformidad al artículo con lo establecido en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil.
Segundo: Con lugar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa Mérida Indígena C.A., en su representante Gerente Operativo José Luis Quintero Moreno y Homero Izarra Avendaño, ya identificados.
Tercero: Se le ordena a la empresa Mérida Indígena C.A., en su representante Gerente Operativo José Luis Quintero Moreno, a la entrega inmediata del inmueble desocupado y en prefecto estado de conservación y limpieza.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar los concep.....