L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RANGEL FLORES MARIA EDUVINA y ALTUVE CONTRERAS ISRAEL ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.012.000 y 5.199.945, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio realizado por ante Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 39, folio 75, del año 1.979.------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos y los mismos son mayores de edad, este Tribunal no.....