L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUISA MARIBEL MORENO DE ROJAS Y JOSE L. ROJAS MARQUES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.475.468 y 8.013.293, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina, (hoy Registro Civil) del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 11, de fecha 25 de Febrero de 1.983. ---------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Dos (2) hijos y los mismos son mayores de edad, el .....