L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.719.701, quien falleció ab-intestato el 13 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 11, certificación de fecha 14 de Febrero del año 2012; a los ciudadanos: MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA, PEDRO LUIS ZAPATA URDANETA, ALFREDO JOSE ZAPATA URDANETA, MARIA BELEN ZAPATA URDANETA y CARLOS ALBERTO ZAPATA MICH.....