D I S P O S I T I V A
En fundamento y consecuente con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, incoara los abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE Y JOAQUIN RIOS RIVERA, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "Inmobiliaria 92, C.A.", contra la ciudadana AURA CECILIA CONTRERAS DE PEÑA.
Segundo: Se le ordena a la ciudadana AURA CECILIA CONTRERAS DE PEÑA, hacer entrega inmediata del inmueble, Local Comercial, signado con el Nro. 28-54,, Edificio "LINA", ubicado en la Av. 4 Bolívar del Estado Mérida, a la empresa "INMOBILIARIA 92, C.A."
Tercero: Se le autoriza a la empresa "INMOBILIARIA 92, C.A." a retirar los cánones de arrendamiento depositados a su favor en el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial d.....