L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NELSON RAUL PRIETO y DIANANTONIA PAREDES DE PRIETO, celebrado por ante el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 35, folios 56 57 y vtos., de fecha 12 de Junio de 1.981, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del referido año.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Cuatro (04) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto. -----------------------------------------------------
TERCERO: Liquídense .....