En atención a lo expuesto, NO PROCEDE LO SOLICITADO POR EL ABOGADO ANTONIO D¿ JESUS M., apoderado actor, porque violenta lo previsto en el artículo 252 del Código ya comentado; además, su solicitud significa reformar la sentencia dictada violentando los preceptos constitucionales y legales en especial, al derecho a la defensa, al debido proceso y a una justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Por todo ello, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 06 DE MARZO DE 2009, solicitada por el abogado Antonio D¿ Jesús M., Y ASI DECIDE.
Este Tribunal cumplió con lo solicitado y ASI SE DECIDE. Se publicó a las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABOG.SUSANA PARRA CALDERON.
LA SECRETARIA