L A D I S P O S I T I V A.
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: -------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por los Abogados ALBERTO JOSE NAVA, REINA RANGEL y MAYENIS OLIVERO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANTONINO MAZZOLA CRIVELLO, por vencimiento de prorroga legal, contra JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE. ---------------------------
Segundo: Sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 1º, 9º y 6º del artículo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE.----------------------------------------------------------------------------
Tercero: Sin lugar la cuestión previa por defecto de forma contenido en el articulo 340, ordinales 4º y 5º del Còdigo de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE.-----.....