En aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva se debe practicar la medida de embargo ejecutiva por mandato de la propia Ley. Remítase el presente cuaderno de embargo ejecutivo al Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que sea practicada la presente comisión de la medida decretada. Désele salida. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDER.....