L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, a favor de los ciudadanos Jorge Luis Parra Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.991.285, Yameli del Coromoto Montoya de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.488.881, Jorge Luis Parra Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.524.804, Carlos Eduardo Parra Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.516.903, y Maria Gabriela Parra Montoya, venezolana, mayor de edad, titu.....