DECISIÓN
Por las razones que anteceden este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la acumulación prohibida por el artículo 78, conocida como inepta acumulación, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la impugnación formulada por la parte actora de las pruebas promovidas por la demandada en la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud que no existe vencimiento total, por cuanto la parte demandada opuso también la cuestión previa de incompetencia del Tribunal, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circun.....